Verifactu entra en vigor el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos y el resto de obligados tributarios. Son las dos únicas fechas vigentes, y están en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, tal y como quedó redactada tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.

Si has leído otras fechas por ahí, no estabas equivocado: han cambiado dos veces. Abajo tienes el calendario completo, qué fecha te toca a ti y las cosas que ya son obligatorias hoy aunque la tuya sea 2027.

Index

    ¿Cuándo entra en vigor Verifactu exactamente?

    El 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. La distinción no depende de cuánto factures, sino de por qué impuesto tributas.

    El texto consolidado del BOE lo dice así: los obligados del artículo 3.1.a), que son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados del artículo 3.1 deben tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2027.

    Fíjate en el matiz, porque tiene consecuencias: la norma dice «antes del», no «a partir del». Si tu fecha es el 1 de julio de 2027, el 30 de junio ya tienes que estar funcionando.

    ¿Qué fecha me toca a mí?

    Depende de tu forma jurídica, no de tu facturación. Si tributas por Sociedades vas al primer grupo; si eres persona física en IRPF, al segundo.

    Quién eresTu fechaBase legal
    S.L., S.A., cooperativa y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027 Art. 3.1.a) RD 1007/2023
    Autónomo persona física con actividad económica (IRPF) 1 de julio de 2027 Art. 3.1.b)
    No residente con establecimiento permanente en España 1 de julio de 2027 Art. 3.1.c)
    Comunidad de bienes y demás entidades en atribución de rentas 1 de julio de 2027 Art. 3.1.d)
    Fabricante o comercializador de software de facturación Ya vencida: 29 de julio de 2025 Art. 3.2

    Una S.L. unipersonal donde el socio es el único trabajador va al 1 de enero de 2027, aunque por dentro se parezca mucho a un autónomo. Lo que manda es el impuesto.

    Y conviene tener presente cómo se ha llegado hasta aquí, porque explica por qué circulan tantas fechas distintas:

    Calendario Verifactu

    ¿Por qué se ha aplazado dos veces?

    El calendario original del RD 1007/2023 obligaba a todos a partir del 1 de julio de 2025. Se ha movido dos veces desde entonces, y por eso circulan fechas contradictorias.

    Primero, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, lo llevó al 1 de enero de 2026 para sociedades y al 1 de julio de 2026 para el resto. Después, el Real Decreto-ley 15/2025 lo desplazó un año más, hasta las fechas actuales de 2027. Entre medias, la Orden HAC/1177/2024 desarrolló las especificaciones técnicas, pero no tocó el calendario.

    Ninguna de las dos prórrogas cambió el modelo. Cambió cuándo, no qué.

    ¿Habrá una tercera prórroga?

    Nadie puede garantizártelo, y quien te diga lo contrario está adivinando. Lo que sí se puede afirmar es que las obligaciones de los fabricantes de software no se han movido en ninguna de las dos prórrogas.

    Los productores y comercializadores tenían que ofrecer sus productos plenamente adaptados nueve meses después de la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, es decir, el 29 de julio de 2025. Esa fecha ya pasó y siguió firme mientras el resto se aplazaba dos veces. Es la mejor señal disponible de por dónde va la cosa: el Estado ha aflojado con los usuarios, no con la infraestructura.

    ¿Quién está exento de Verifactu?

    Hay tres grupos que quedan fuera, y ninguno de ellos depende de que factures poco. Estar en módulos no exime.

    Quedan fuera del reglamento quienes ya llevan sus libros registro a través del Suministro Inmediato de Información, según el artículo 3.3; las entidades exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; y quienes tienen domicilio fiscal en los territorios forales del País Vasco y Navarra, que van por sus propios sistemas. El reglamento se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de esos regímenes de concierto y convenio, y contempla especialidades para Canarias, Ceuta y Melilla.

    Existe además una vía individual: el artículo 5 permite solicitar la no aplicación del reglamento al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, por prácticas del sector o por circunstancias técnicas excepcionales. Es una puerta estrecha y hay que pedirla, no se concede sola.

    ¿Y si facturo con Excel o con un talonario de papel?

    Si facturas a mano en papel, sin ningún programa por medio, el reglamento no te alcanza. En cuanto usas un ordenador para emitir facturas, sí.

    El reglamento se aplica a quien utilice sistemas informáticos de facturación aunque solo los use para una parte de su actividad, según el artículo 3.1. Y la definición de sistema informático de facturación del artículo 1.2 es amplia: cualquier conjunto de hardware y software que admita la entrada de información de facturación, la conserve y la procese. Un Excel con una plantilla de factura entra ahí. Un TPV de mostrador, también.

    ¿Qué pasa si llega mi fecha y no he hecho nada?

    El régimen sancionador ya existe y es anterior a Verifactu. Está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021.

    Según la propia AEAT, la tenencia de sistemas informáticos que no estén debidamente certificados debiendo estarlo se sanciona con multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Para quien fabrica o comercializa el software la cifra sube a 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa, y a 1.000 euros por cada sistema comercializado sin la certificación exigida.

    Hay un detalle que se pasa por alto y que puede costarte caro: no basta con instalar el programa nuevo. La AEAT ha aclarado que si después de tu fecha se detecta un programa antiguo no adaptado que todavía conserva la capacidad de emitir facturas, su mera tenencia puede constituir la infracción del artículo 201 bis.2. No hace falta que Hacienda demuestre que lo usaste. Si vas a cambiar de sistema, hay que inutilizar el anterior, no solo dejar de abrirlo.

    ¿Tengo que enviar todas mis facturas a Hacienda?

    No necesariamente. El reglamento contempla dos modalidades válidas, y tú eliges.

    Modalidad VERI*FACTU

    El sistema remite automáticamente cada registro de facturación a la AEAT en el momento de emitirlo. Se presume conforme por diseño según el artículo 16.2, y a cambio de esa presunción no necesita firma electrónica: le basta con la huella.

    Modalidad no VERI*FACTU

    Los registros se quedan en tu equipo, firmados electrónicamente y encadenados, y solo se entregan si Hacienda te los requiere.

    Ninguna es mejor que la otra. La primera te quita trabajo de encima y te ahorra el certificado digital; la segunda te deja tus datos en casa.

    ¿Qué hago entre hoy y mi fecha?

    Tres cosas, y ninguna urge tanto como para hacerla mal. Pero conviene no dejarlas para diciembre.

    Comprueba si tu programa actual va a estar adaptado y pide la declaración responsable del fabricante: es el documento del artículo 13 que certifica que el sistema cumple, y tienes derecho a exigirlo. Si tu proveedor se va por las ramas, ya tienes tu respuesta.

    Segundo, decide si quieres VERI*FACTU o no VERI*FACTU, porque condiciona si necesitas certificado digital. Y tercero, prueba el sistema nuevo con facturas reales antes de que la fecha te empuje: cambiar de programa de facturación en enero, con el cierre encima, es la peor idea posible.

    Y desconfía de quien te venda prisa. Tu fecha es 2027, no la semana que viene.

    Una advertencia sobre el vocabulario

    Vas a leer por ahí que existen programas «homologados» o «certificados por la AEAT». No es así: la Agencia Tributaria no homologa, no certifica y no aprueba software de facturación. Lo que exige el reglamento es una declaración responsable del fabricante. Cualquiera que te enseñe un sello de homologación oficial te está enseñando algo que no existe.

    Si buscas un programa que ya cumpla

    tuVerifactu cumple el RD 1007/2023 y funciona en modalidad VERI*FACTU: cada factura se remite a la Agencia Tributaria en el momento de emitirla. Si lo que buscas es la otra modalidad, la que guarda los registros solo en tu equipo, este no es tu programa y es mejor que lo sepas ahora.

    Va en Android, iPhone, iPad y Windows, sin límite de facturas ni de clientes, y sin permanencia. El plan anual son 259,99 € con IVA incluido.

    En diez minutos sabrás si encaja con tu forma de trabajar mejor que leyendo cualquier página, incluida esta.

    Ver el programa de facturación Verifactu