1 de abril de 2025
verifactuapp.com

Verifactu es el reglamento que obliga a que tu programa de facturación registre cada factura de forma inalterable y trazable. Está en el Real Decreto 1007/2023 y será obligatorio el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos.
No es un programa que tengas que instalar, ni una web de Hacienda donde debas darte de alta, ni un trámite que se haga una vez. Es una norma que dice cómo tiene que comportarse el software con el que emites tus facturas.
Dicho de otra forma: Verifactu no cambia lo que facturas, cambia el programa con el que lo facturas. Si hoy usas Word, Excel o un generador de PDFs, vas a tener que cambiar de herramienta. Si usas un programa de facturación, tendrá que estar adaptado.
Aquí es donde se confunde casi todo el mundo, y donde el sector aprovecha para vender cosas que no hacen falta.
No es lo mismo que la factura electrónica. La factura electrónica va de en qué formato le mandas la factura a tu cliente. Verifactu va de cómo tu programa registra esa factura por dentro. Son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos, y puedes estar sujeto a las dos o solo a una. Lo explicamos en detalle aquí.
No es un programa oficial de la Agencia Tributaria. Aunque la AEAT sí ha publicado una aplicación gratuita que cumple la norma, Verifactu no es esa aplicación: es el reglamento que esa aplicación cumple, igual que lo cumplen decenas de programas privados.
No es un impuesto nuevo ni un modelo que haya que presentar. No pagas nada a Hacienda por Verifactu ni tienes que rellenar ningún formulario adicional.
El objetivo declarado de la norma es acabar con el software de doble uso: programas que permitían llevar una contabilidad para Hacienda y otra real, o borrar ventas a final de mes sin dejar rastro.
De ahí salen todos los requisitos técnicos. No están puestos para complicarte la vida, están puestos para que una venta registrada no se pueda hacer desaparecer. Entender eso ayuda a leer el resto: cada exigencia del reglamento responde a esa lógica.
Son seis requisitos, y tu proveedor debe cumplirlos todos. No es un menú del que elegir.
Ninguno de los seis se puede conseguir con una hoja de cálculo ni con una plantilla de Word. No es cuestión de esfuerzo: es que esas herramientas no pueden encadenar registros ni impedir modificaciones retroactivas.
Da igual desde dónde partas, el destino es el mismo. Estos son los sistemas más habituales hoy, y todos requieren adaptación:
Sí, y esta es la parte donde más confusión hay. Lo que es opcional es la modalidad, es decir, si tu programa envía las facturas a Hacienda en tiempo real o las guarda en tu equipo. Lo que no es opcional en absoluto es tener un sistema de facturación que cumpla el reglamento.
Si alguien te dice que Verifactu es voluntario, o no ha leído la norma, o te está confundiendo las dos cosas.
| Quién eres | Tu fecha límite |
|---|---|
| S.L., S.A. y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Autónomo persona física en IRPF | 1 de julio de 2027 |
| Comunidades de bienes y entidades en atribución de rentas | 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes de software de facturación | Ya vencida: 29 de julio de 2025 |
Lo que decide tu fecha es por qué impuesto tributas, no cuánto facturas. Una S.L. de una sola persona va al primer grupo aunque por dentro se parezca mucho a un autónomo.
Y fíjate en un matiz: la norma dice «antes del», no «a partir del». Si tu fecha es el 1 de julio de 2027, el 30 de junio ya tienes que estar funcionando. Aquí está el calendario completo, con las dos prórrogas que ha habido y por qué.
El reglamento contempla dos formas de cumplir, y las dos son igual de válidas. Conviene que sepas en cuál trabaja cada programa que estés mirando.
Tu programa remite cada registro a la AEAT en el momento de emitir la factura. A cambio el sistema se presume conforme por diseño y te ahorras la firma electrónica de cada registro.
No se envía nada automáticamente. Los registros se firman electrónicamente y se conservan en tu propio sistema. Solo los aportas si Hacienda te los requiere.
Ninguna es mejor que la otra a ojos de la norma. La diferencia práctica es dónde viven tus registros y cuánto trabajo te ahorras.
Menos gente de la que cree. Estar en módulos no exime, y facturar poco tampoco.
Quedan fuera del reglamento quienes ya llevan sus libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información, las entidades exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y quienes tienen domicilio fiscal en los territorios forales del País Vasco y Navarra, que van por sus propios sistemas.
También queda fuera quien factura íntegramente a mano en papel, sin ningún programa por medio. En cuanto usas un ordenador para emitir facturas, aunque sea solo para una parte de tu actividad, el reglamento te alcanza. Y un Excel cuenta como sistema informático de facturación.
Existe además una vía individual: se puede solicitar la no aplicación del reglamento al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, por prácticas del sector o por circunstancias técnicas excepcionales. Es una puerta estrecha y hay que pedirla.
El régimen sancionador ya existe y es anterior a Verifactu: está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
Según la propia AEAT, la tenencia de sistemas informáticos que no estén debidamente certificados debiendo estarlo se sanciona con multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Para quien fabrica o comercializa el software la cifra sube a 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa.
Un detalle que casi nadie cuenta. No basta con instalar el programa nuevo. La AEAT ha aclarado que si después de tu fecha se detecta un programa antiguo no adaptado que todavía conserva la capacidad de emitir facturas, su mera tenencia puede constituir la infracción. No hace falta que demuestren que lo usaste. Si cambias de sistema, hay que inutilizar el anterior, no solo dejar de abrirlo.
Es el reclamo más repetido del sector y conviene desmontarlo, porque afecta a cualquier programa que estés comparando.
La Agencia Tributaria no homologa, no certifica y no aprueba software de facturación. No existe un sello oficial ni un listado de programas autorizados que puedas consultar. Lo que la norma establece es la declaración responsable del fabricante.
Cuando compares opciones, la pregunta correcta no es «¿está homologado?», sino «¿me entregáis la declaración responsable?». Separa muy rápido a quien conoce la norma de quien solo la usa como argumento de venta.
Tres cosas, y ninguna urge tanto como para hacerla mal. Pero tampoco las dejes para diciembre: cambiar de programa de facturación con el cierre encima es la peor idea posible.
Uno. Pregunta a tu proveedor actual si va a estar adaptado y pídele la declaración responsable. Si se va por las ramas, ya tienes tu respuesta.
Dos. Decide qué modalidad quieres, porque condiciona si vas a necesitar certificado digital.
Tres. Prueba el sistema nuevo con facturas reales antes de que la fecha te empuje. Hay opciones gratuitas, incluida la de la propia AEAT, y conviene saber para quién sirven y para quién no antes de decidir.
Y desconfía de quien te venda prisa. Tu fecha es 2027, no la semana que viene.
tuVerifactu está adaptado al RD 1007/2023 y funciona en modalidad VERI*FACTU: cada factura se remite a la AEAT al emitirla. Va en Android, iPhone, iPad y Windows, sin límite de facturas ni clientes y sin permanencia.
En diez minutos sabrás si encaja con tu forma de trabajar mejor que leyendo cualquier página, incluida esta.
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